Articulo 5629 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 562-9. Contenido
El derecho de habitación comporta el derecho a ocupar las dependencias y anexos de una vivienda que se indican en el título de constitución o, en defecto de esta indicación, los que sean precisos para atender las necesidades de vivienda de los titulares y de las personas que conviven con ellos, aunque el número de estas aumente después de la constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006