Articulo 5626 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 562-6. Contenido
Los usuarios pueden poseer y utilizar un bien ajeno en la forma establecida por el título de constitución o, en su defecto, de modo suficiente para atender sus necesidades y las de quienes convivan con ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006