Articulo 5618 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-8. Daños a los bienes usufructuados
1.Los usufructuarios que deterioran los bienes usufructuados responden de los daños causados ante los nudos propietarios, que pueden solicitar a la autoridad judicial que adopte las medidas necesarias para preservar los bienes, incluida su administración judicial.
2.Los usufructuarios deben notificar a los propietarios todo acto de terceros del que tengan noticia que pueda perjudicar los bienes usufructuados. Si no lo hacen, responden de los daños y perjuicios imputables a esta omisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006