Articulo 5618 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 561-8. Daños a los bienes usufructuados
1. Los usufructuarios que deterioran los bienes usufructuados responden de los daños causados ante los nudos propietarios, que pueden solicitar a la autoridad judicial que adopte las medidas necesarias para preservar los bienes, incluida su administración judicial.
2. Los usufructuarios deben notificar a los propietarios todo acto de terceros del que tengan noticia que pueda perjudicar los bienes usufructuados. Si no lo hacen, responden de los daños y perjuicios imputables a esta omisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003