Articulo 5617 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-7. Inventario, caución, determinación de la condición y estimación de los bienes
1.Los usufructuarios, salvo que el título de constitución establezca otra cosa, antes de tomar posesión de los bienes, deben inventariarlos, citando a los nudos propietarios, y deben prestar caución en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
2.Los usufructuarios pueden hacer determinar pericialmente el estado y condición de los bienes usufructuados y evaluarlos, y deben pagar los gastos que ello ocasione. El mismo derecho corresponde a los nudos propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006