Articulo 56133 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-33. El usufructo de dinero
1.Los usufructuarios de dinero tienen derecho a los intereses y a los demás rendimientos que produce el capital.
2.Los usufructuarios que han prestado garantía suficiente pueden dar al capital el destino que estimen conveniente. En caso contrario, deben poner el capital a interés en condiciones que garanticen su integridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006