Articulo 56132 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-32. Régimen aplicable
Los usufructos de dinero y de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva se rigen, en primer término, por el título de constitución y por los acuerdos entre los usufructuarios y los nudos propietarios y, en defecto de título y acuerdos, por las disposiciones del presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006