Articulo 56130 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-30. Árboles muertos y dañados
Los usufructuarios hacen suyos los árboles que mueran, aunque se trate de árboles frutales, y los nudos propietarios, los arrancados, los cortados o los destruidos por el viento o por el fuego si los usufructuarios no los usan para obtener leña para el consumo doméstico o para reparar los edificios comprendidos en el usufructo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006