Articulo 56129 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-29. Árboles o arbustos que no se renuevan ni rebrotan
Los usufructuarios de árboles o arbustos que, una vez cortados, no se renuevan ni rebrotan solo pueden podar sus ramas y, si los nudos propietarios lo autorizan, cortarlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006