Articulo 56128 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-28. Árboles o arbustos que se renuevan o rebrotan
1.Los usufructuarios pueden cortar y hacer suyos los árboles y arbustos que se renuevan o rebrotan en función de la capacidad de regeneración de la especie de que se trate y siempre que no estén comprendidos en los casos a que se refiere el artículo 561-27.1.
2.Lo establecido por el apartado 1 es de aplicación a los árboles de ribera y a los de crecimiento rápido, pero los usufructuarios deben replantar los que corten.
3.Los usufructuarios pueden disponer de los plantones o de los arbustos de vivero con la obligación de restituir las extracciones efectuadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006