Articulo 56126 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-26. Bosques
Los usufructuarios de bosques que, por su naturaleza, se destinan a madera tienen derecho a cortar y podar los árboles haciendo una explotación racional, de acuerdo con un plan técnico.
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- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006