Articulo 56122 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-22. Disposición con el consentimiento ajeno
1.Si la facultad de disposición está sujeta al consentimiento de otras personas, es suficiente el acuerdo de la mayoría, salvo que el título de constitución establezca otra cosa.
2.Si quienes deben dar el consentimiento a la facultad de disposición son nudos propietarios, es suficiente el acuerdo de los que representen la mayoría de cuotas o derechos.
3.Los usufructuarios, si se tiene la facultad de disposición para el caso de necesidad y no obtienen el consentimiento, pueden solicitar la autorización judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006