Articulo 56121 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-21. Norma general
1.Los usufructuarios pueden disponer de los bienes usufructuados si así lo establece el título de constitución.
2.El otorgamiento de la simple facultad de disposición incluye las disposiciones a título oneroso. La facultad de enajenar a título de venta comprende la de hacerlo por cualquier otro título oneroso.
3.El otorgamiento de la facultad de disposición a título gratuito debe expresarse con claridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006