Articulo 56120 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-20. Acciones de defensa del usufructo
Los usufructuarios pueden ejercer las acciones correspondientes a la tutela de su derecho y exigir a los nudos propietarios que les faciliten los elementos de prueba de que dispongan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006