Articulo 56119 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-19. Expropiación forzosa de los bienes usufructuados
Se aplican al justiprecio, en caso de expropiación forzosa de los bienes objeto del usufructo, las reglas del usufructo de dinero del artículo 561-33, salvo que las personas interesadas pacten otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006