Articulo 56118 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-18. Usufructo de bienes asegurados
1.Los usufructuarios deben asegurar los bienes objeto de su derecho si el seguro es exigible por las reglas de una administración económica ordenada y usual. Si ya estaban asegurados en el momento de constituir el usufructo, los usufructuarios deben pagar las primas.
2.Los nudos propietarios y los usufructuarios, en caso de siniestro de los bienes, hacen suya la indemnización en proporción a la prima del seguro que han pagado, salvo que los usufructuarios opten por invertirla en la reconstrucción o sustitución del bien.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006