Articulo 56118 Libro Quin...hos reales

Articulo 56118 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 561-18. Usufructo de bienes asegurados

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.Los usufructuarios deben asegurar los bienes objeto de su derecho si el seguro es exigible por las reglas de una administración económica ordenada y usual. Si ya estaban asegurados en el momento de constituir el usufructo, los usufructuarios deben pagar las primas.

2.Los nudos propietarios y los usufructuarios, en caso de siniestro de los bienes, hacen suya la indemnización en proporción a la prima del seguro que han pagado, salvo que los usufructuarios opten por invertirla en la reconstrucción o sustitución del bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006