Articulo 56111 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-11. Usufructo en situaciones de cotitularidad
1.Los nudos propietarios de una cuota de un bien en condominio pueden realizar su división, sin necesidad de consentimiento de los usufructuarios. Sin embargo, deben notificarles dicha división y los usufructuarios tienen el derecho de impugnarla si entienden que lesiona sus intereses.
2.El usufructuario o usufructuaria de una cuota de un bien en comunidad puede ejercer sus derechos sin necesidad de intervención del nudo propietario o nuda propietaria en materia de administración y percepción de frutos e intereses.
3.El usufructo, una vez extinguida la comunidad por división, se concreta sobre la parte adjudicada al antiguo titular de la cuota.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006