Articulo 56 TR Ley del Catastro Inmobiliario
Artículo 56. Hecho imponible.
(DEROGADO)
Constituye el hecho imponible de la tasa por inscripción catastral la incorporación o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, practicada en virtud de la declaración de cada uno de los siguientes hechos, actos o negocios.
a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las existentes, ya sea total o parcial, que no sean obras de mera conservación y mantenimiento de los edificios o afecten únicamente a características ornamentales o decorativas.
b) Los cambios de clase de cultivo o de aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
c) La modificación de uso o destino de los bienes inmuebles que no conlleven ninguna de las alteraciones contempladas en los párrafos anteriores.
d) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de los derechos reales de usufructo o de superficie y de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.
e) La segregación o división de bienes inmuebles y la agregación o agrupación de éstos.
- Artículo modificado por LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modificacion de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interes publico.
(BOE de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005