Articulo 56 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 56.-
El censo que se constituye cuando el dueño útil de un inmueble transmite este dominio con reserva del derecho a percibir la pensión anual tiene igual naturaleza y carácter que el censo reservativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990