Articulo 56 Reglamento de...terrorismo

Articulo 56 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 56. Notificaciones

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Los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el 10 de octubre de 2027 una lista de los tipos de entidades jurídicas reguladas por su Derecho nacional en las que el titular o los titulares reales sean identificados conforme al artículo 51 y el artículo 52, apartado 4. Dicha notificación incluirá las categorías específicas de entidades, la descripción de las características y, en su caso, la base jurídica con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. También incluirá una indicación de si, debido a la forma y las estructuras específicas de las entidades jurídicas que no sean sociedades, se aplica el mecanismo establecido en el artículo 63, apartado 4, junto con una justificación detallada de las razones para hacerlo.

La Comisión comunicará la notificación a que se refiere el párrafo primero a los demás Estados miembros.