Articulo 56 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 56.
Cada cuatro años, en la primera quincena del mes de diciembre, o cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, las Juntas Directivas de los Colegios Notariales formarán el cuadro de sustituciones, que remitirán a la Dirección para su aprobación.
El cuadro de sustituciones, una vez aprobado, se remitirá a todos los notarios del Colegio.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007