Articulo 56 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Los poderes públicos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011