Articulo 56 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 56 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los poderes públicos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011