Articulo 56 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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»Artículo 56. Sanciones
Los Estados miembros garantizarán que cualquier uso indebido de datos, tratamiento de datos o intercambio de datos contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento sean sancionables con arreglo al Derecho nacional. Las sanciones así establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.