Articulo 5567 Código Civil de Cataluña

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Artículo 556-7. Obligaciones del propietario material

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El propietario material tiene las siguientes obligaciones:

a) Pagar el precio de adquisición de las cuotas, si procede.

b) Satisfacer la contraprestación dineraria establecida por el artículo 556-4.2.c, cuyo importe, en defecto de pacto, disminuye proporcionalmente con la adquisición de más cuota.

c) Satisfacer los gastos e impuestos vinculados a la propiedad del bien.

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