Articulo 5565 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 556-5. Inscripción
1. El título de constitución de la propiedad compartida se inscribe en el registro correspondiente de conformidad con lo establecido por la ley y con los efectos correspondientes.
2. En la inscripción del título de constitución de la propiedad compartida deben hacerse constar las circunstancias establecidas por el artículo 556-4.2 y, si procede, los derechos de tanteo y retracto.
3. La propiedad compartida, si recae sobre un bien inmueble, debe inscribirse, de acuerdo con la legislación hipotecaria, en el folio abierto para la finca matriz. La inscripción del derecho del propietario material debe practicarse en un folio independiente, el cual debe remitir al régimen de propiedad compartida.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 04-08-2015) en vigor desde 24-08-2015 - Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 24-08-2015