Articulo 5562 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 556-2. Objeto
1. Pueden ser objeto de propiedad compartida los bienes inmuebles. También lo pueden ser los bienes muebles duraderos y no fungibles que puedan constar en un registro público.
2. Puede constituirse una propiedad compartida sobre un bien en régimen de propiedad temporal.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 04-08-2015) en vigor desde 24-08-2015 - Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 24-08-2015