Articulo 5551 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 555-1. Concepto y régimen jurídico
1.Es pared medianera la que se levanta en el límite y en el suelo de dos o más fincas con el fin de servir de elemento sustentador de las edificaciones que se construyan o de servir de valla o separación.
2.Es suelo medianero la estructura horizontal que tiene la finalidad de servir de elemento sustentador y de división de construcciones a diferentes niveles en altura o en el subsuelo.
3.La existencia de una pared medianera o de un suelo medianero comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las dos fincas colindantes que se regula por pacto y, supletoriamente, por las normas del presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006