Articulo 5549 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 554-9. Derechos
El turno faculta a quien es titular del mismo a:
a)Aprovechar el bien que es objeto de la comunidad de forma exclusiva durante el periodo de tiempo que representa o ceder el aprovechamiento a otra persona.
b)Participar en la gestión, administración y representación de la comunidad de acuerdo con lo establecido por el título de constitución.
c)Disponer del turno, entre vivos o por causa de muerte, a título oneroso o gratuito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006