Articulo 5547 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 554-7. Constancia registral
1.El régimen de comunidad por turnos debe inscribirse en el Registro de la Propiedad o, si procede, en el de bienes muebles que corresponda.
2.El régimen de comunidad por turnos debe inscribirse por medio del sistema de pluralidad de hojas, de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006