Articulo 55411 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 554-11. Gastos generales y contribución de los turnos
1.El turno delimita el pago de los gastos y las cargas del bien y de sus servicios, que deben liquidarse anualmente, sin perjuicio de que se periodice su pago.
2.El impago de los gastos comporta la suspensión del aprovechamiento del bien y del derecho de voto en la comunidad, salvo que se acredite la impugnación judicial del importe y que este se ha consignado.
3.El no uso del turno no exime a sus titulares de pagar los gastos que les corresponden.
4.Para determinar los gastos generales, su distribución entre los titulares, la prelación de créditos y las demás cuestiones relacionadas, se aplican las normas del capítulo III, de acuerdo con la naturaleza de la comunidad por turnos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006