Articulo 5541 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 554-1. Definición
1.Los titulares, en la comunidad por turnos, tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas.
2.El régimen de la comunidad por turnos comporta:
a)La existencia del turno, que delimita la participación de los titulares en la comunidad.
b)La configuración de una organización para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los titulares de los turnos.
c)La exclusión de la acción de división y de los derechos de adquisición de carácter legal entre los titulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006