Articulo 5541 Código Civil de Cataluña

Articulo 5541 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 554-1. Definición

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los titulares, en la comunidad por turnos, tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas.

2. El régimen de la comunidad por turnos comporta:

a) La existencia del turno, que delimita la participación de los titulares en la comunidad.

b) La configuración de una organización para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los titulares de los turnos.

c) La exclusión de la acción de división y de los derechos de adquisición de carácter legal entre los titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003