Articulo 553 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 553 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 553. Notificación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el Letrado de la Administración de Justicia, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Modificaciones