Articulo 5529 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 552-9. Disolución
La comunidad se disuelve por las siguientes causas:
a)División de la cosa o patrimonio común.
b)Reunión en una sola persona de la totalidad de los derechos.
c)Destrucción de la cosa común o pérdida del derecho.
d)Conversión en una comunidad especial.
e)Acuerdo unánime o renuncia de todos los cotitulares.
f)Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006