Articulo 5528 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 552-8. Participación en los gastos
1.Cada cotitular debe contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y rendimiento del objeto de la comunidad, así como a los de reforma y mejora que haya acordado la mayoría.
2.Los cotitulares que han avanzado gastos pueden exigir a los demás el reembolso de la parte que les corresponde más los intereses legales devengados desde el momento en que los reclaman fehacientemente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006