Articulo 5525 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 552-5. Renuncia
1.Cada cotitular puede renunciar a su derecho en la comunidad.
2.La renuncia comporta el acrecimiento de los demás cotitulares en proporción a sus derechos sin necesidad de aceptación expresa pero sin perjuicio de poder renunciar a los mismos.
3.La renuncia no exime a los renunciantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores y pendientes por razón de la comunidad.
4.La renuncia debe constar en escritura pública si la comunidad tiene por objeto la propiedad o un derecho real sobre un bien inmueble o sobre participaciones en sociedades mercantiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006