Articulo 5523 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 552-3. Disposición
1.Cada cotitular puede disponer libremente de su derecho en la comunidad, enajenarlo y gravarlo.
2.Cada cotitular puede disponer del objeto indeterminado que le corresponderá en el momento futuro de la división. En este caso, mientras dura la situación de indivisión, el adquirente no se incorpora a la comunidad y, por lo tanto, no puede exigir la división.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006