Articulo 5522 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 552-2. Constitución
La comunidad puede constituirse mediante:
a)Negocio jurídico, ya sea por adquisición conjunta por más de una persona de la propiedad o el derecho real sobre el que recae, o por enajenación de una parte indivisa con reserva de otra parte.
b)Usucapión.
c)Disposiciones por causa de muerte.
d)Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006