Articulo 55210 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 552-10. Facultad de pedir la división
1.Cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad.
2.Los cotitulares pueden pactar por unanimidad la indivisión por un plazo que no puede superar los diez años.
3.La autoridad judicial, si alguno de los cotitulares es menor de edad o incapaz y la división lo puede perjudicar, puede establecer, de forma razonada, la indivisión por un plazo no superior a cinco años.
4.No puede pedirse la división cuando el objeto sobre el que recae la comunidad es una nave o un local que se destina a plazas de aparcamiento o a trasteros de modo que cada cotitular tiene el uso de una o más plazas, salvo que se acuerde previamente modificar su uso y ello sea posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006