Articulo 55 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado.
Con independencia de lo anterior, la condición de víctima del terrorismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011