Articulo 55 Contratación ...s postales

Articulo 55 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 55. Actividades de compra centralizadas y centrales de compras

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1. Los Estados miembros podrán disponer que las entidades adjudicadoras puedan adquirir suministros o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, punto 10, letra a).

Los Estados miembros podrán asimismo disponer que las entidades adjudicadoras puedan adquirir obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por una central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por una central de compras o recurriendo a un acuerdo marco celebrado por una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, punto 10, letra b). Cuando un sistema dinámico de adquisición administrado por una central de compras pueda ser utilizado por otras entidades adjudicadoras, ello se hará constar en la convocatoria de licitación en la que se establezca el sistema dinámico de adquisición.

Con respecto a los párrafos primero y segundo, los Estados miembros podrán disponer que determinadas contrataciones se hagan recurriendo a centrales de compras o a una o varias centrales de compras específicas.

2. Una entidad adjudicadora cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera suministros o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, punto 10, letra a).

Asimismo, una entidad adjudicadora cumplirá también las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por la central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por la central de compras o recurriendo a un acuerdo marco celebrado por la central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, punto 10, letra b).

No obstante, la entidad adjudicadora interesada será responsable del cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Directiva en las partes que ejecute ella misma, como:

a) adjudicar un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición que sea administrado por una central de compras, o bien

b) convocar una nueva licitación con arreglo a un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras.

3. Todos los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 40.

4. Las entidades adjudicadoras podrán adjudicar un contrato de servicios para la realización de actividades de compra centralizada a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva.

Dichos contratos de servicios podrán incluir también la realización de actividades de compra auxiliares.