Articulo 5472 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 547-2. Objeto
Pueden ser objeto de propiedad temporal los bienes inmuebles. También lo pueden ser los bienes muebles duraderos no fungibles que puedan constar en un registro público.
Modificaciones
- Modificación realizada (547-2 (se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación , en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 19/2015)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 08-10-2016) en vigor desde 04-10-2016 - Modificación realizada (547-2 (en suspenso)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 03-06-2016) en vigor desde 04-05-2016 - Artículo modificado por LEY 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 04-08-2015) en vigor desde 24-08-2015