Articulo 5468 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 546-8. Márgenes entre fincas en cotas diferentes
1.Se presume que los márgenes, ribazos y paredes de sustentación entre fincas vecinas cuyos suelos se hallan en cotas diferentes son propiedad de los titulares de la finca superior.
2.Los propietarios de los márgenes o paredes a que se refiere el apartado 1 deben mantenerlos en buen estado y los propietarios de la finca inferior deben permitirles el acceso a dicho efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006