Articulo 5465 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 546-5. Distancia de plantaciones
1.Los propietarios que planten arbustos o árboles entre fincas destinadas a plantaciones o cultivos deben plantarlos a una distancia mínima respecto al linde de un metro en el caso de los arbustos y de dos metros en el caso de los árboles.
2.La acción para exigir el arrancamiento de los árboles o de los arbustos plantados contraviniendo lo establecido por el apartado 1 prescribe a los tres años de su plantación.
3.Es preciso atenerse, en materia de plantaciones forestales, a lo establecido por la legislación especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006