Articulo 5464 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 546-4. Distancia de árboles a vallas o balcones vecinos
1.Ningún titular puede mantener, entre fincas separadas por una valla, un árbol o un elemento de construcción que, por la proximidad a aquella, inutilice su función de dificultar el acceso.
2.La prohibición establecida por el apartado 1 afecta a los propietarios de jardines o patios situados en planta baja con relación a los balcones o ventanas de las viviendas situadas en plantas superiores.
3.La acción para exigir, de acuerdo con los apartados 1 y 2, el arrancamiento o la poda de un árbol o el derribo de una construcción prescribe a los diez años.
4.Los frutos que caen de forma natural en la finca vallada procedentes del árbol plantado en la finca vecina pertenecen a los propietarios de la finca vallada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006