Articulo 54612 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 546-12. Estado de necesidad
1.Los propietarios de los bienes deben tolerar la interferencia de otras personas si es necesaria para evitar un peligro presente, inminente y grave y si el daño que racionalmente puede producirse es desproporcionadamente elevado con relación al perjuicio que la interferencia puede causar a los propietarios.
2.Los propietarios a que se refiere el apartado 1 tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha causado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006