Articulo 5461 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 546-1. Vallas medianeras
1.Los propietarios de patios, huertos, jardines y solares colindantes tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o separación en el límite y suelo de ambas fincas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la normativa urbanística.
2.La medianería de valla, que es forzosa, comporta la existencia de una relación de comunidad y se rige por las normas del título V.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006