Articulo 5452 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
Artículo 545-2. Restricciones en interés público
1.Las restricciones en interés público afectan a la disponibilidad o al ejercicio del derecho, constituyen los límites ordinarios del derecho de propiedad en beneficio de toda la comunidad y se rigen por las normas del presente código y de las demás leyes.
2.Tienen la consideración de límites ordinarios del derecho de propiedad, entre otras, las siguientes restricciones establecidas por la legislación:
a)Del planeamiento territorial y urbanístico y de las directrices de paisaje, y, en aplicación de estos, de los planes de ordenación urbanística.
b)Sobre la vivienda.
c)Agraria y forestal.
d)De protección del patrimonio cultural.
e)De protección de los espacios naturales y del medio ambiente.
f)De construcción y protección de las vías e infraestructuras de comunicación.
g)De costas y aguas continentales.
h)De fomento de las telecomunicaciones y de transporte de la energía.
i)De uso y circulación de los vehículos a motor, barcos y aeronaves.
j)De protección y defensa de los animales.
k)De defensa nacional.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006