Articulo 5452 Libro Quint...hos reales

Articulo 5452 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

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Artículo 545-2. Restricciones en interés público

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1.Las restricciones en interés público afectan a la disponibilidad o al ejercicio del derecho, constituyen los límites ordinarios del derecho de propiedad en beneficio de toda la comunidad y se rigen por las normas del presente código y de las demás leyes.

2.Tienen la consideración de límites ordinarios del derecho de propiedad, entre otras, las siguientes restricciones establecidas por la legislación:

a)Del planeamiento territorial y urbanístico y de las directrices de paisaje, y, en aplicación de estos, de los planes de ordenación urbanística.

b)Sobre la vivienda.

c)Agraria y forestal.

d)De protección del patrimonio cultural.

e)De protección de los espacios naturales y del medio ambiente.

f)De construcción y protección de las vías e infraestructuras de comunicación.

g)De costas y aguas continentales.

h)De fomento de las telecomunicaciones y de transporte de la energía.

i)De uso y circulación de los vehículos a motor, barcos y aeronaves.

j)De protección y defensa de los animales.

k)De defensa nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006