Articulo 545 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 545
Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882