Articulo 545 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 545 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 545

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Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882