Articulo 5445 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 544-5. Exclusión de la acción
La acción negatoria no corresponde en los siguientes casos:
a)Si las perturbaciones o inmisiones a las que se pretende poner fin o las futuras que se pretenden evitar no perjudican ningún interés legítimo de los propietarios en su propiedad.
b)Si los propietarios deben soportar la perturbación por disposición del presente código o por negocio jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006